Hasta 3.000 euros. Es la sanción a la que se enfrentan quienes practiquen el botellón en cualquiera de las principales ciudades de la Cornisa Cantábrica, con la única excepción de Gijón. Mientras en la villa de Jovellanos se debate la necesidad de abordar una normativa que sirva para regular este fenómeno e intentar poner fin a los perjuicios que les causa a vecinos y comerciantes, el resto de los grandes ayuntamientos de Galicia, Asturias, Cantabria y el País Vasco cuentan ya con ordenanzas específicas para poner límites a quienes se reúnen en las calles para beber.
La última ciudad en incorporarse a esta nómina fue precisamente Oviedo. El Ayuntamiento de la capital incluyó el problema del botellón en la redacción, en junio del pasado año, de su polémica ordenanza municipal de Convivencia Ciudadana, un texto que también regulaba aspectos como la mendicidad y el ofrecimiento y demanda de servicios públicos en la calle. Esta normativa señala que, con la excepción de los espacios que gocen de licencia para ello y salvo autorizaciones extraordinarias con motivo de fiestas, ferias o similares, se prohíbe por norma general «la concentración y permanencia para consumir» bebidas alcohólicas en la vía pública cuando suponga un perjuicio para el resto de ciudadanos. En concreto se refiere a las reuniones para beber que «causen o puedan causar molestias a los vecinos», «deterioren la tranquilidad del entorno», «supongan la acumulación de basura», «alteren gravemente la convivencia ciudadana» o «cuando el consumo se exteriorice en forma humillante o vejatoria para los usos y costumbres propios de los viandantes».
La ordenanza ovetense prohíbe especialmente el botellón «cuando el lugar en el que se consume se caracteriza por la presencia de menores» y «cuando se invite de forma masiva a la aglomeración de personas». A la hora de sancionar considera infracciones leves, con multas de 10 a 300 euros en caso de reincidencia, «la mera convocatoria, concentración o asistencia para este fin». Si además se consumen bebidas alcohólicas, se incumplen los requerimientos de los agentes del orden o se obstruyen sus tareas de control, se incurriría en una infracción grave, sancionada con multas de 750 a 1.500 euros. Finalmente la normativa denomina «infracciones muy graves» la reincidencia en las conductas graves y la grave alteración de la convivencia ciudadana como consecuencia del consumo de alcohol, así como la presencia de menores en el botellón.
En los primeros meses de vigencia de esta ordenanza el Ayuntamiento de Oviedo ya ha multado a más un centenar de jóvenes, si bien en todos los casos se trató de sanciones correspondientes a infracciones leves, y por lo tanto con cuantías que no superaron en ningún caso los 300 euros. Pese a todo, el fenómeno del botellón no ha desaparecido y siguen siendo habituales las concentraciones en lugares como la plaza del Sol, la plaza del Paraguas, el parque de Invierno y Llamaquique.
Las medidas aprobadas en Oviedo son similares a las incluidas en los últimos años en el ordenamiento de otras ciudades como Bilbao, San Sebastián, Santander, Vigo y La Coruña, todas ellas con regulación específica para este fenómeno. Las denominaciones con las que son conocidas sus respectivas normativas municipales hablan de «prevención de actuaciones antisociales», «regulación de la convivencia ciudadana y el ocio» o «civismo, uso y limpieza en la vía», si bien en el caso de Bilbao el nombre es más directo: 'ordenanza local reguladora de la actuación municipal para impedir la práctica del botellón en el espacio público'.
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