viernes, 25 de marzo de 2011

Hijoputassss

Nuevo varapalo jurídico al Gobierno por culpa del canon digital. Si hace unos meses una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea obligaba al Ejecutivo a cambiar la polémica tasa, ahora es la Audiencia Nacional quien declara nula la orden ministerial que regula el canon por copia privada. La Sala de lo Contencioso-Administrativo sostiene que el Ejecutivo obvió varios pasos en la elaboración de la ley. Entre ellos, el dictamen del Consejo de Estado, ya que entiende que se trata de un reglamento dictado en ejecución de la Ley de Propiedad Intelectual. Por lo tanto, la orden está afectada en su trámite que determina su nulidad de pleno derecho.
Este fallo no es firme y admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, una opción que las entidades de gestión de derechos están estudiando. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo explica que los demandantes, como la Asociación de Internautas, preguntaban si la orden de 2008, que modificó la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar una directiva europea sobre copia digital y derechos de autor, era un reglamento o un acto administrativo, como lo planteó el Ejecutivo.
El tribunal da la razón a los demandantes y considera que el texto «reúne todas las notas definitorias de las normas reglamentarias». Indica que «tiene vocación de ser aplicada reiteradamente de tal forma que su repetida aplicación no solo no agota sus efectos, sino que refuerza su vigencia» y matiza que, a diferencia de los actos administrativos, la orden recurrida es de carácter «general y abstracto, dirigido a una pluralidad de destinatarios definidos en principio de forma anónima».
La resolución añade que mientras los actos administrativos se limitan a aplicar el ordenamiento jurídico, los reglamentos se insertan en ese ordenamiento jurídico innovándolo. En consecuencia, su aprobación habría exigido seguir el procedimiento de elaboración de los reglamentos, que en el caso requería determinados trámites, como el Consejo de Estado.
Sin embargo, el tribunal no acepta las pretensiones de algunos recurrentes de devolver lo recaudado por el canon. La Sala se considera carente de jurisdicción en relación con tal petición, dada la naturaleza jurídico-privada del canon, lo que determina la falta de competencia del tribunal.

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